Resolución Expediente Acta Nº
Nº 164/021 0347-69-001-2021 38/2021
 
Referencia
PRECIO MÁXIMO INTERMEDIO TRANSITORIO DE VENTA DE COMBUSTIBLES DE LAS DISTRIBUIDORAS A LOS EXPENDIOS DE SU RED, A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2021
 
Resolución

 

 

 

VISTO: el Decreto N°137/021, de 10 de mayo de 2021  que exhorta a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) a regular determinados aspectos del mercado del petróleo crudo y derivados;

RESULTANDO: I) que la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, a través de la técnica de sustitución de la redacción de artículos de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, dio nueva institucionalidad a la Ursea, organizándola como servicio descentralizado, a la vez que reconfiguró sus atribuciones;

II) que, por su parte, el artículo 2º de la misma ley atribuye en particular a la Ursea evaluar en forma permanente y determinar técnicamente las tarifas y precios correspondientes a los servicios comprendidos dentro de su competencia (literal K), en tanto el artículo 15 le comete regular el mercado de los combustibles, atendiendo a las políticas que pueda encomendarle el Poder Ejecutivo (literal C, numeral 4º);

III) que, en ese marco, y de acuerdo con lo solicitado por el Poder Ejecutivo en su decreto 137/021, esta Unidad, a través de la Resolución N°141/021de fecha 29 de junio del corriente, aprobó las condiciones generales transitorias para la prestación de la actividad de distribución de combustibles líquidos y de determinación técnica del Precio máximo intermedio transitorio (PMIT) de venta de combustibles de las empresas distribuidoras mayoristas a los puestos de venta de su red; 

CONSIDERANDO: I) que se estima pertinente atender a lo exhortado por el Poder Ejecutivo;

II) que la Gerencia de Regulación calculó dicho precio en informe que se comparte;

III) que corresponde expedirse en el sentido de determinar técnicamente el precio máximo intermedio transitorio (PMIT) de venta de combustibles a percibir por las distribuidoras mayoristas de las estaciones de servicio de su red, a partir de que entren en vigencia los nuevos precios máximos de venta al público que apruebe el Poder Ejecutivo;

ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto en los artículos 2º y 15 C) de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente, y contemplando lo previsto en el Decreto Nº 137/021, de 10 de mayo de 2021;

EL DIRECTORIO

del Servicio Descentralizado

RESUELVE:

1º.- Determinar técnicamente el precio máximo intermedio transitorio (PMIT) referido a los suministros de combustibles líquidos de las distribuidoras mayoristas a las estaciones de servicio de su red, a partir de que entren en vigencia los nuevos precios máximos de venta al público que apruebe el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la siguiente tabla:



PMIT

Precio por litro en pesos uruguayos

Gasolina Premium 97 30S

65,21

Gasolina Super 95 30S

63,27

Queroseno interior

38,74

Gas Oil 50S

44,23

Gas Oil 10S

58,67

 

 

 

 

 






 


 

2) Informar al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a las empresas: Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (Ancap), Distribuidora Uruguaya de Combustibles Sociedad Anónima (Ducsa), Axion Comercialización de Combustibles y Lubricantes Sociedad Anónima (Axion) y Distribuidora Industrial de Surtidores Americanos
Montevideo Sociedad Anónima (DISA).

 

3) Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de esta Unidad Reguladora.

 




 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 38/2021 de fecha 07/30/2021