VISTO: el Decreto N°137/021, de 10 de mayo de 2021 que exhorta a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) a regular determinados aspectos del mercado del petróleo crudo y derivados;
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, a través de la técnica de sustitución de la redacción de artículos de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, dio nueva institucionalidad a la Ursea, organizándola como servicio descentralizado, a la vez que reconfiguró sus atribuciones;
II) que, por su parte, el artículo 2º de la misma ley atribuye en particular a la Ursea evaluar en forma permanente y determinar técnicamente las tarifas y precios correspondientes a los servicios comprendidos dentro de su competencia (literal K), en tanto el artículo 15 le comete regular el mercado de los combustibles, atendiendo a las políticas que pueda encomendarle el Poder Ejecutivo (literal C, numeral 4º);
III) que, en ese marco, y de acuerdo con lo solicitado por el Poder Ejecutivo en su decreto 137/021, esta Unidad, a través de la Resolución N°141/021de fecha 29 de junio del corriente, aprobó las condiciones generales transitorias para la prestación de la actividad de distribución de combustibles líquidos y de determinación técnica del Precio máximo intermedio transitorio (PMIT) de venta de combustibles de las empresas distribuidoras mayoristas a los puestos de venta de su red;
CONSIDERANDO: I) que se estima pertinente atender a lo exhortado por el Poder Ejecutivo;
II) que la Gerencia de Regulación calculó dicho precio en informe que se comparte;
III) que corresponde expedirse en el sentido de determinar técnicamente el precio máximo intermedio transitorio (PMIT) de venta de combustibles a percibir por las distribuidoras mayoristas de las estaciones de servicio de su red, a partir de que entren en vigencia los nuevos precios máximos de venta al público que apruebe el Poder Ejecutivo;
ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto en los artículos 2º y 15 C) de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente, y contemplando lo previsto en el Decreto Nº 137/021, de 10 de mayo de 2021;
EL DIRECTORIO
del Servicio Descentralizado
RESUELVE:
1º.- Determinar técnicamente el precio máximo intermedio transitorio (PMIT) referido a los suministros de combustibles líquidos de las distribuidoras mayoristas a las estaciones de servicio de su red, a partir de que entren en vigencia los nuevos precios máximos de venta al público que apruebe el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la siguiente tabla:
PMIT
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Precio por litro en pesos uruguayos
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Gasolina Premium 97 30S
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65,21
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Gasolina Super 95 30S
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63,27
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Queroseno interior
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38,74
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Gas Oil 50S
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44,23
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Gas Oil 10S
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58,67
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2) Informar al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a las empresas: Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (Ancap), Distribuidora Uruguaya de Combustibles Sociedad Anónima (Ducsa), Axion Comercialización de Combustibles y Lubricantes Sociedad Anónima (Axion) y Distribuidora Industrial de Surtidores Americanos
Montevideo Sociedad Anónima (DISA).
3) Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de esta Unidad Reguladora.